Los propietarios de sistemas fotovoltaicos pueden recuperar hasta un 60% del capital invertido gracias a la deducción estatal por rehabilitación energética. Para optar a esta bonificación, es necesario cumplir con unos requisitos sencillos establecidos por la Agencia Tributaria en función de la deducción a la que se opta:
Las obras de instalación deben ser completadas antes del 31 de diciembre de 2024
Se requiere una reducción mínima del 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, conseguir una mejora en la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B»
El requisito anterior debe acreditarse mediante la comparativa de dos Certificados de Eficiencia Energética, uno previo a la instalación y otro posterior, ambos anteriores a enero de 2025
40%
La deducción será del 40% para viviendas habituales, arrendadas o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, se alquile antes del 31 de diciembre de 2024. El límite máximo anual en la base de la deducción de 7.500€.
60%
La deducción será del 60% para todas las viviendas unifamiliares o comunidades de propietarios. La base de la deducción tiene un límite máximo anual de 5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Las bonificaciones en IBI e ICIO son aprobadas por los ayuntamientos y varían en términos de porcentaje y duración según el municipio en el que nos encontremos. En algunos casos, las bonificaciones del IBI pueden alcanzar hasta el 80% del impuesto durante varios años consecutivos, lo que representa un incentivo considerable para los propietarios de vivienda que se estén planteando instalar placas fotovoltaicas. Por otro lado, la bonificación del ICIO puede llegar hasta el 95%, lo que contribuye aún más a reducir los costes de la instalación.
Es importante tener en cuenta que las bonificaciones del IBI y del ICIO están sujetas a las aprobaciones periódicas de presupuestos y ordenanzas municipales, y que varían en función del municipio y comunidad autónoma en la que se encuentre la instalación.
El impacto de estas bonificaciones en la rentabilidad de las instalaciones es significativo. Por ejemplo, en el caso de una instalación en el norte del país, una bonificación del 50% durante 5 años puede reducir el período simple de retorno de la inversión a menos de 4 años. Mientras que en una ubicación en el sur, la misma bonificación podría reducir ese período a solo 2 años, gracias a la mayor producción anual de energía solar en esa región.
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